miércoles, 13 de junio de 2007

Licitaciones Públicas



La licitación pública es un procedimiento administrativo que consiste en una invitación a contratar de acuerdo a bases previamente determinadas con la finalidad de obtener la oferta más beneficiosa para el Gobierno Nacional.

Los solicitantes: Son las personas que presentan sus propuestas a los efectos de celebrar el contrato. Pueden ser físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras.


Ventajas de la licitación pública:

  1. Se evita, en la mayoría de los casos, la corrupción de los servidores públicos, que tienen la competencia de contratar, y la de los particulares.
  2. La necesaria concurrencia de los particulares puede generar un beneficio importante, para la Administración licitante, que puede obtener de esa competencia un mejor precio.
  3. Los licitantes controlarán el procedimiento, pudiendo oponerse mediante los recursos administrativos pertinentes, si la licitación se desarrolla en forma anormal, es decir:
  • Lentitud
  • La licitación no garantiza, necesariamente, obtener la oferta más conveniente.
  • De todas maneras pueden existir acuerdos fraudulentos.

Tipos de licitaciones:

  1. Licitación General: Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Licitaciones, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.
  2. Licitación Selectiva: Es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.
  3. Adjudicación Directa: Es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en el que éste es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la ley de licitaciones y su Reglamento.

Los pliegos de condiciones:

Son el conjunto de cláusulas redactadas unilateralmente por el Gobierno Nacional, especificando la obra, el suministro o el servicio que se licita; las pautas que regirán el contrato a celebrarse; los derechos y obligaciones de los oferentes y del contratista y el mecanismo procedimental a seguir en la preparación y ejecución del contrato.

Importancia de los pliegos:

La importancia de los pliegos surge de su doble función: Antes del perfeccionamiento del contrato establecen qué condiciones deben reunir las ofertas de los particulares, las características del objeto y el trámite que se seguirá en el procedimiento de que se trata.

Forma en que se realiza una licitación pública:

Cuando la administración resuelve contratar, a cuyo efecto confecciona un pliego de condiciones, en el se especifica el objeta de la contratación y se prescriben los derechos y obligaciones del licitante y los licitadores, y luego los estados y su adjudicatario de aquella.

Una vez aprobado el pliego de condiciones por la autoridad competente se invita a los interesados a presentar su oferta: esto es lo que tradicionalmente se denomina “llamado a licitación”.

Las personas interesadas que estén en condiciones de efectuar el suministro o realizar la obra, prestan sus ofertas ante la autoridad administrativa correspondiente.

Las propuestas se formulan por escrito y en sobre cerrado. En el día, hora y lugar indicados, en presencia de los intervinientes y de los órganos competentes, se procede a la apertura de los sobres a través de un procedimiento formal y actuado. Después la actividad licitatoria pertenece casi exclusivamente al dominio de los órganos administrativos.

Una vez finalizado el acto se pasan las propuestas a estudio de organismos técnicos encargados de asesorar a la autoridad que ha de adjudicar la licitación. El procedimiento no es siempre exactamente igual ya que a veces la adjudicación tiene lugar de inmediato, al terminar la apertura de las propuestas, declarándose adjudicatario a quien cotizo el precio mas bajo o menor.

Puede procederse de ese modo en las licitaciones en las que están predeterminadas de manera absoluta todas las condiciones del suministro, obra o servicio requerido, limitándose los proponentes a fijar el precio. Pero cuando, como es frecuente, esto no ocurre y deben establecerse en las propuestas algunas condiciones del negocio, como ser: características técnicas del producto a suministrar, plazas de entrega, forma de pago, etc., la adjudicación no puede hacerse de inmediato por cuento se requiere un minucioso estudio de todas las ofertas, lo que se traduce en una etapa preliminar de “preadjudicación”.

Del estudio que hacen los organismos técnicos, se llega a la conclusión que tal o cual propuesta es la más ventajosa. Si esta no merece observaciones y se halla en un todo de acuerdo con lo estipulado en el pliego de condiciones es “aceptada” a través de la adjudicación.

Posteriormente se perfecciona la voluntad contractual y el contrato mismo con la notificación de la adjudicación, aprobación, homologación, formalización escrita, etc. de acuerdo con las particularidades de cada ordenamiento jurídico.

También se puede resumir el proceso de licitación de la siguiente manera:

  1. Pliego de condiciones generales (reglamento administrativo)
  2. Pliego de especificaciones técnicas (acto administrativo)
  3. Llamado a licitación o concurso (acto administrativo)
  4. Publicaciones (hecho administrativo)
  5. Solicitud de inscripción registral, constitución de garantía y presentación de propuesta, (acto jurídico privado)
  6. Exclusión De Oferente (acto administrativo)
  7. Recepción De Ofertas (acto administrativo)
  8. Negativa a recibir oferta (acto administrativo)
  9. Apertura de ofertas (hecho administrativo)
  10. Observaciones e impugnaciones al acto de apertura (acto jurídico privado
  11. Admisión (acto administrativo);
  12. Desistimiento del licitador (acto jurídico privado)
  13. Desistimiento del licitante (acto administrativo)
  14. Preadjudicación (simple acto de la Administración);
  15. Adjudicación (acto administrativo),
  16. Notificación y aprobación de la adjudicación (acto administrativo).

Etapas De Un Proceso De Licitación General:

  1. Etapa De Definición:

Durante este lapso se estipulan entre otras cosas:

  • La descripción del bien y/o servicio a ser adquirido.
  • Los Recursos Económicos que se destinarán para la adquisición.
  • Las condiciones generales que regirán el proceso.
  • La forma en que se evaluarán las propuestas económicas.
  • El cronograma de desarrollo del proceso.
  • Las especificaciones técnicas de la obra, bien o servicio que se desea adquirir.

Toda esta información, excepto los recursos económicos, queda recogida en el instrumento principal de un proceso licitatorio: El pliego de licitacion.

Etapa De Divulgación:

Durante este lapso se ejecutan las siguientes acciones:

  1. Publicación en prensa del aviso de convocatoria a la licitación.
  2. Suministro del pliego de licitación a las empresas interesadas en participar en el proceso.

Etapa De Aclaratorias:

Durante este lapso se aclaran las dudas que puedan existir sobre las especificaciones técnicas, condiciones generales y sobre cualquier información relativa al proceso de licitación.

En esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:

  1. Reunión aclaratoria (puede incluir visitas guiadas).
  2. Respuestas por escrito a las aclaratorias solicitadas

Etapa De Precalificación:

Durante esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:

  1. Recepción de Manifestaciones de Voluntad de participar en el proceso por parte de las empresas interesadas en participar en el proceso, junto con la documentación solicitada en el pliego, para el análisis de precalificación (información de índole básicamente legal, financiera y de experiencia).
  2. Análisis de la información recibida.
  3. Emisión de informe de Precalificación en el cual entre otras cosas se listan las empresas que quedan calificadas para presentar ofertas en el proceso.
  4. Notificación a las empresas participantes.

Etapa De Presentación Y Análisis De Ofertas:

Durante esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:

  1. Recepción de las ofertas de aquellas empresas que resultaron precalificadas.
  2. Comparación de ofertas de acuerdo a la metodología de evaluación estipulada en el pliego.
  3. Redacción y emisión de informe de Recomendación de Buena Pro.

Etapa De Otorgamiento De Buena Pro O De Declaración De Licitación Desierta:

Durante esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:

  1. Otorgamiento de la Buena Pro por parte de la Máxima Autoridad de la Institución o decisión de declarar desierto un proceso.
  2. Notificación a las empresas ofertantes sobre los resultados.
  3. Firma del o los contratos correspondientes
  4. Adquisición de bien y/o servicio objeto del proceso.

Etapa De Un Proceso De Licitación Selectiva

En este tipo de proceso la Institución selecciona, como su nombre lo indica, las empresas que podrán participar, esto ocurre de acuerdo a ciertas características del mercado de proveedores específicos del área de dicho proceso, del monto estimado de la adquisición o bien, debido a que ya una licitación general ha resultado infructuosa y se decida continuar por esta vía.

Las etapas son esencialmente las mismas que en una licitación general sustituyendo el aviso de prensa por invitaciones a participar y simplificando la preselección limitándola solo a algunos aspectos legales como SSO, INCE e Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

La selección se realiza empleando la base de datos en línea del Registro Nacional de Contratistas, a través de Internet.

Bibliografía:

  1. http://www.seniat.gov.ve
  2. http://www.monografias.com
  3. http://www.edelca.com.ve/rueda/leyes/leylicitaciones.pdf

miércoles, 6 de junio de 2007

Ilícitos Tributarios

El sistema tributario nacional, es un instrumento para el buen ejercicio del poder tributario, que entre otras herramientas de funcionamiento acoge a la norma jurídica como medio para obtener aquellas contribuciones necesarias para cubrir o solventar el gasto publico. Tanto la legislación como la doctrina tributaria, dentro de toda la materia tributaria, estudia a los ilícitos tributarios y sus respectivas sanciones, como medio de coacción para garantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones que ostentan tanto el estado como los particulares en este campo del derecho.

El ilícito tributario no es otra cosa que la acción u omisión violatoria de las normas tributarias; nace del cumplimiento de las obligaciones principales del sujeto pasivo (contribuyente, responsable o tercero) de la relación jurídica tributaria, las cuales son el pago en primer termino y el cumplimiento de los deberes formales establecidos por la ley. Los ilícitos tributarios están perfectamente distribuidos en cuatro especies: Ilícitos formales, ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas, ilícitos materiales e lícitos sancionados con penas restrictivas, los cuales, de acuerdo a la gravedad, tendrán sus respectivas sanciones, las cuales de igual manera van desde penas pecuniarias hasta penas restrictivas de libertad.

El sujeto pasivo viene a ser la persona obligada al cumplimiento de la obligación tributaria, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

Contribuyentes:

Contribuyente es el obligado al pago de las contribuciones y las contribuciones no es otra cosa que aportaciones obligatorias y unipersonales establecidas legalmente y pagaderas periódicamente para repartir entre los contribuyentes las cargas de los gastos públicos.

El Art. 22 del Código Orgánico Tributario establece que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.

La condición de contribuyente puede recaer en:

  • Personas naturales, sin importar su capacidad.
  • Personas jurídicas y demás entes en los cuales el derecho les otorga personalidad jurídica.
  • Las entidades que constituyan la unidad económica, que dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

Tipos de contribuyentes:

  • Los contribuyentes formales: son aquellos que solo deben cumplir con los deberes formales señalados por la ley y sobre los cuales no recae la obligación de pagar.
  • Los contribuyentes ordinarios: son aquellos en los cuales si se verifica la obligación de pagar, toda vez que ellos encuadran en los supuestos señalados en cada una de las leyes especiales, a saber: I.V.A, impuesto sobre sucesiones y donaciones, I.S.L.R., entres otras.

Obligación de los contribuyentes:

La principal obligación que la ley les impone a los contribuyentes es el pago de los tributos y el cumplimiento de los deberes formales impuestos por el Código Orgánico Tributario o por otras normas que regulen materia tributaria (leyes especiales). Da tal manera que podemos entender que se tendrá el carácter de contribuyente aun cuando no se haya verificado el hecho imponible puesto que se es contribuyente por el solo hecho de estar obligado a cumplir con los demás deberes formales, entre los cuales están: la inscripción en el R.I.F., llevar los libros legales, llevar la contabilidad, entre otros señalados en el articulo 145 del Código Orgánico Tributario.

Deberes formales de los contribuyentes:

  • Cuando lo requieran las leyes o reglamentos, los sujetos pasivos deberán:
  • Llevar los libros y registros de manera oportuna.
  • Inscribirse en el registro pertinente y comunicar las modificaciones.
  • Colocar el número de inscripción de documentos, actuaciones y declaraciones.
  • Solicitar a la autoridad competente los permisos y habilitaciones necesarios.
  • Presentar las declaraciones al tiempo oportuno.
  • Emitir documentos por la ley tributaria especial.
  • Exhibir y conservar los documentos, libros de comercio y registros especiales de las situaciones que constituya el hecho imponible siempre que el tributo no este prescrito.
  • Contribuir con los funcionarios autorizados para realizar inspecciones
  • Exhibir en oficinas las declaraciones realizadas y cualquier documento que se relacione con el hecho imponible.
  • Comunicar cambios que alteren la responsabilidad tributaria.
  • Comparecer en la oficina de la administración tributaria cuando sea necesario.
  • Cumplir con las resoluciones órdenes y providencias dictadas por órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas.

Clasificación de los ilícitos tributarios:

  • Ilícitos formales: Son los que se originan por el incumplimiento de los siguientes deberes de acuerdo al Art. 99 del Código Orgánico Tributario:
  1. Inscripción en los registros exigidos por las normas tributarias.
  2. Emitir o exigir comprobantes.
  3. Llevar libros o registro contables o especiales.
  4. Presentar declaraciones o comunicaciones.
  5. Permitir el control de las administraciones tributarias.
  6. Informar y comparecer ante la administración tributaria.
  • Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:
  1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional.
  2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.
  3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.
  4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.
  5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria.
  6. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas.
  7. Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas.
  8. Comercializar o expender de especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados.
  9. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria.
  10. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio.
  11. Vender especies fiscales sin valor facial.
  12. Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales.
  • Ilícitos Materiales:
  1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
  2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.
  3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
  4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
  • Ilícitos Sancionados con penas restrictivas de libertad:
  1. La defraudación tributaria.
  2. La falta de enterramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
  3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.

Reincidencia: Existen reincidencia cuando el imputado, después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole durante cinco años contados a partir de los ilícitos tributarios anteriormente cometidos.

Extinción de las acciones por ilícitos tributarios:

  1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y participes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubiere quedado firmes en la vida del causante.
  2. La amnistía
  3. La prescripción
  4. Las demás causa de extinción de la acción tributaria conforme al Código Orgánico Tributario.

Circunstancias que eximen de responsabilidad en los ilícitos tributarios:

  1. El hecho de no haber cumplido 18 años.
  2. La incapacidad mental debidamente comprobada.
  3. El caso fortuito y la fuerza mayor.
  4. El error de hecho y de derecho excusable.
  5. La obediencia legítima y debida.
  6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicable a los ilícitos tributarios.

Persona Responsable

Sanción

Coautor: aquel que tomo parte en la ejecución del ilícito.

La misma que el autor principal son prejuicio de la graduación de la sanción.

Instigadores: aquellos que impulsen, sugieren o introduzcan a otro a cometer el ilícito o refuercen su resolución.

La misma que la autor principal disminuida a dos terceras partes a la mitad, sin perjuicio de la graduación de la sanción.

Cómplices: aquellos que presten al autor principal o coautor, auxilio o cooperación en la comisión de dicho ilícito mediante el suministro de medios o apoyando con sus conocimientos, técnicas y habilidades, así como aquellos que presten apoyo o ayuda posterior cumpliendo promesa anterior de la comisión del ilícito.

Será aplicada la misma sanción correspondiente al ilícito de defraudación tributaria, disminuida a dos terceras partes a la mitad.

Encubridores: son aquellos que posterior a la ejecución del ilícito, tengan en su poder, oculten, vendan o colaboren en la venta de bienes respecto de los cuales sepan o deban saber que se ha cometido un ilícito.

Será aplicada la misma sanción correspondiente al ilícito de defraudación tributaria, disminuida a dos terceras partes a la mitad.

Profesionales: aquellos que con motivos del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del lícito de defraudación tributaria.

Inhabilitación para el ejercicio profesional por un término igual a la pena impuesta.

Sanción: Pena o multa que se impone a una persona por el quebrantamiento de la ley o norma.

Sanciones aplicables:

  1. Prisión.
  2. Multa.
  3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
  4. Clausura temporal del establecimiento.
  5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
  6. Suspensión o revocación de registro y autorización de industrias y expendio de especies fiscales y gravadas.

Circunstancias agravantes:

  1. La reincidencia.
  2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes.
  3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.

Circunstancias atenuantes:

  1. El grado de instrucción del infractor.
  2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
  3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
  4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
  5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.
  6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley.

Bibliografía:

  1. Mora Millán, Edgar José. Elementos de finanzas Públicas. 4ta. Edición.
  2. Código Orgánico Tributario

jueves, 31 de mayo de 2007

Aspectos legales referentes a la recuperación de Tributos


Tributo: Prestación monetaria que el Estado u otro ente público exigen en ejercicio de su poder de imperio a los contribuyentes con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.

Se clasifican en: Impuestos, tasas, precios públicos, contribuciones especiales y exacciones parafiscales.

Tributos estadales: tributos que el poder estadal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.

Tributos municipales: tributos que el Poder Municipal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.

Tributos nacionales: tributos que el Poder Nacional exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.

Un crédito fiscal se presenta cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras entre sí por derecho propio. si el fisco nacional y el contribuyente son deudores, uno del otro por deudas tributarias, se efectuará entre ellos una compensación que extinga ambas deudas.

Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.

En el Código Orgánico Tributario estable en su Articulo 55:

Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:

1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.

2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.

3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.

En el Código Orgánico Tributario estable en su Artículo 61:

La prescripción se interrumpe, según corresponda:

1. Por cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, fiscalización y determinación, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo por cada hecho imponible.

2. Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al reconocimiento de la obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda.

3. Por la solicitud de prórroga u otras facilidades de pago.

4. Por la comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo.

5. Por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda ejercer el derecho de repetición o recuperación ante la Administración Tributaria, o por cualquier acto de esa Administración en que se reconozca la existencia del pago indebido, del saldo acreedor o de la recuperación del tributo.

Procedimiento a seguir para la recuperación del impuesto:

  1. Identificación del Beneficiario
  2. Identificación del R.I.F.
  3. Copia del acta o documento constitutivo y estatutos.
  4. Memoria descriptiva del proyecto, informes (aspectos técnicos, económicos, financieros y comerciales).
  5. Presupuestos de bienes de capital y servicios a recibir.

Algunos de los recaudos que deberán acompañar la solicitud de recuperación:

1. Copia de la planilla de declaración del IVA

2. Copia de los documentos de embarques de las exportaciones realizadas

3. Copia del libro de ventas

4. Copia del (los) manifiesto (s) de exportación

5. Relación de compras nacionales.

6. Relación de importaciones

7. Relación de exportaciones

8. Relación de exportación de servicios, si fuese el caso

9. Relación de recepción de servicios no domiciliados, si fuese el caso

10. Medio magnético (CD, disquete, otros), contentivo de la prorrata

La recuperación sólo podrá efectuarse mediante la emisión de certificados especiales de reintegro tributario. La Administración Tributaria deberá pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud en un lapso no mayor de 30 días hábiles

Las cantidades objeto de recuperación podrán ser entregadas a través de certificados especiales físicos o electrónicos.

El Articulo 204 del Código Orgánico Tributario establece que La Administración Tributaria comprobará los supuestos de procedencia de la recuperación solicitada, con fundamento en los datos contenidos en el expediente, sin perjuicio que la misma pueda utilizar la información que posea en sus sistemas o que obtenga de terceros, o realizar cruces con proveedores o receptores de bienes o servicios, para constatar la veracidad de las informaciones y documentos suministrados por el contribuyente.

Si durante el procedimiento la Administración Tributaria, basándose en indicios ciertos, detectare incumplimientos que imposibiliten la continuación y finalización del presente procedimiento de recuperación, podrá suspenderlo hasta por un plazo máximo de noventa (90) días debiendo iniciar de inmediato el correspondiente procedimiento de fiscalización, de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Tributario. Dicha fiscalización estará circunscrita a los períodos y tributos objeto de recuperación.

Bibliografía:

1.- http://web.laoriental.com/leyes/L013N/L013nT4Cap3.htm

2.- http://www.monografias.com/

miércoles, 30 de mayo de 2007

Impuesto Sobre la Renta en materia de Retenciones

Retener significa detraer de una suma de dinero perteneciente a un contribuyente (con el cual se encuentra en contacto el agente de retención) un determinado importe de tributos. De lo que necesariamente debe concluirse que para que proceda la retención necesariamente debe existir un pago o un abono en cuenta realizada por una persona que funge como agente de retención por una prestación de servicios de la cual deviene un enriquecimiento para el contribuyente prestador del mismo

Los agentes de retención según el Código Orgánico Tributario lo define como las personas destinadas por la ley o por la administración tributaria, que por sus funciones publicas o por razón de su actividad privada, participen en actos o operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.

Retención Total: Aquella que se aplica sobre el 100% del enrique­cimiento, o bien sobre un sólo pago, en donde el mismo soporta toda la carga tributaria.
Retención Parcial: Aquella que se manifiesta y calcula periódica­mente con cada uno de los pagos efectuados a un contribuyente.

Retención Acumulativa: Aquella que procede generalmente sobre las cancelaciones que se efectúan a sujetos no residentes o no domiciliados en el país, sobre la base de adiciones a los pagos y descuentos de los impuestos retenidos, a fin de lograr un anticipo exactamente proporcional al que se debe obtener en un sol
o pago.

¿Quiénes son agentes de retención?

Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. En síntesis todas las personas jurídicas y algunas personas naturales.

Los agentes de retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada retención de impuesto que les practiquen en el cual se indique, entre otra información, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.

Los agentes de retención estarán obligados a suministrar a la Administración Tributaria, la información relativa a los contribuyentes a quienes estén obligados a retener el impuesto, conforme a lo establecido en la ley, en la forma, plazos y condiciones establecidas por la Administración Tributaria, los cuales serán publicados en la Gaceta Oficial.

¿Cuáles son los pagos sujetos a retención?

La Ley de Impuesto sobre la Renta establece los pagos sujetos a retención, con indicación de la persona que la realiza, así como la obligación de hacer la retención del Impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta, y enterarlo en una Oficina receptora de Fondos Nacionales en los plazos que establezca la ley y su reglamento. Para mayor información sobre las retenciones de Impuesto sobre la Renta.

En los casos de personas naturales residentes en el país, la retención del impuesto sólo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

Dentro de las responsabilidades de los Agentes de Retención se encuentran:

1.- Retener los tributos correspondientes en el
momento del pago o del abono en cuenta.

2.- Enterar los tributos retenidos dentro de los plazos establecidos en la Ley y en su reglamento.

3.- Entregar a los contribuyentes un comprobante por cada retensión de impuesto que les practiquen, en el cual deberán indicar el monto de lo pagado o abonado en cuenta y el monto de lo retenido.

4.- Presentar ante la Oficina de la Administración Tributaria de su domicilio, dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal una re
lación con la identificación de las personas objeto de retención, las cantidades pagadas y los impuestos retenidos durante el año anterior.

5.- Entregar a los beneficiarios, dentro del mes de Enero de cada año, una relación del total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio.

6.- Revisar la información contenida en el formulario AR-1 y notificar al beneficiario de las remuneraciones, de los errores encontrados en dicho formulario.

7.- Determinar el porcentaje de retenc
ión aplicable a los sueldos, cuando el beneficiario de los mismos no cumpla con la obligación de notificarlo.

Impuesto sobre la Renta



Se llama Renta, al pronto del capital, del trabajo o de la combinación del capital y del trabajo. Puede distinguirse para los efectos impositivos la renta bruta, que es el ingreso total percibido sin deducción alguna, como sucede por ejemplo cuando un impuesto grava los ingresos derivados del trabajo o derivados del capital en forma de intereses. Otras veces se grava la renta libre que queda cuando después de deducir de los ingresos los gastos necesarios ara la obtención de la renta, se permite también la deducción de ciertos gastos particulares del sujeto del impuesto.

Definición de Impuesto sobre la renta:

El Impuesto Sobre la Renta grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal.

Este impuesto recae sobre las personas naturales o jurídicas y asimiladas que sean contribuyentes y que en desarrollo de su actividad hayan recibido ingresos susceptibles de constituir incremento en su patrimonio. Esta responsabilidad comprende los contribuyentes declarantes.

Tipos de contribuyentes:

Según el artículo 7 de la Ley de Impuesto sobre la renta:

Están sometidos al régimen impositivo previsto en esta Ley:

a) Las personas naturales;

b) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;

c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho;

d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados;

e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.

f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

Ventajas del I.S.L.R.:

1.- Es un impuesto productivo: produce un alto rendimiento

2.- El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la necesidad de crear nuevos gravámenes

3.- Adaptación a los objetivos de la justicia social: deducciones personales Progresividad discriminación de la fuente de ingreso

Dificultades:

1.- Obstaculiza el ahorro y la capitalización: mas produce mas paga

2.- Inflación: funciona adecuadamente cuando la moneda esta estable funciona de manera adversa cuando existe inflación, debido a que las ganancias obtenidas se deben principalmente a la depreciación de la moneda.

3.- Fuga de capitales: sistema económico-solidaridad comunitaria

4.- Exageración de la progresividad

5.- Complejidad del impuesto: a medida que se perfecciona el impuesto y se trata de volverse lo mas equitativa posible, sus normas se vuelven mas complejas.

6.- Costo excesivo en la recaudación: aunque con la modernización de los órganos encargados de los tributos, se ha logrado reducir significativamente los costos de recaudación, control y fiscalización.

7.- Estimula la evasión fiscal

Están exentos de impuesto:

1. Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás institutos autónomos que determine la Ley.

2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos. También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que, con autorización del gobierno nacional, residan en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de los agentes o funcionarios venezolanos; y las rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.

3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio.

4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de los fondos de retiro y de pensiones.

5. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros; pero deberán incluirse en los ingresos brutos aquéllas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.

6. Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que las regula.

7. Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.

8. Los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro, siempre que correspondan a un plan general y único establecido para todos los trabajadores que pertenezcan a una misma categoría profesional de la empresa de que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativa de ahorros, a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, así como también por los frutos derivados de tales fondos.

9. Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la

Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.

10. Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y que sólo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que les son propias. Igualmente, y bajo las mismas condiciones, las instituciones universitarias y las educacionales, por los enriquecimientos obtenidos cuando presten sus servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.

11. Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro, por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que les son propias. Igualmente, las sociedades cooperativas cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.

12. Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del valor comercial que les sea reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos técnicos, fórmulas, datos, grabaciones, películas, especificaciones y otros bienes de similar naturaleza, relacionados con los proyectos objeto de asociación, destinados al desarrollo de los mismos, en virtud de los convenios de asociación que dichas empresas celebren de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos o mediante contratos de interés nacional previstos en la Constitución.

13. Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República.

14. Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, de estudios o de formación.

El Impuesto sobre la Renta tiene como fuente, objeto y base de calculo los ingresos netos percibidos por las personas naturales, las personas jurídicas y otras entidades económicas, por ello es el impuesto más justo y equitativo, pues grava un signo cierto y seguro de riqueza, o sea, la riqueza ganada o renta; pero el más general y productivo.

La forma más directa, creciente, general y segura de medir tal capacidad de pago, y por ello, el impuesto sobre la renta, el mejor impuesto directo, constituye el tributo más utilizado en los nuevos sistemas tributarios, no sólo por su mayor productividad, sino también por su generalidad, adaptabilidad y equidad.

El Impuesto Sobre la Renta no solamente es el impuesto de mayor suficiencia financiera, sino que arroja mayores ingresos fiscales que otros tributos o ingresos públicos del Estado; y esto sucede en Venezuela, cuyo fisco obtiene importantes ingresos derivados de la industria petrolera, en razón de que parte de los pagos fiscales de tal actividad, aún después de nacionalizada en nuestro país la citada industria, se hacen principalmente por el canal impositivo del impuesto sobre la renta.


La Identificacion Tributaria


La identificación tributaria es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona fisica o juridica susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios.

En el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta, los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enriquecimiento esté u ocurra en Venezuela. Igualmente, todas las personas naturales y jurídicas obligadas por las leyes, reglamentos y demás normas a inscribirse en el Registro de Contribuyentes (RIF) de la Administración Tributaria, tales como: Los que opten al beneficio de la exoneración del IVA establecido en el Programa “Venezuela Móvil“ y los que deban inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI).

Importancia y necesidad de la identificación tributaria

El espectacular aumento de la base de contribuyentes que se produce en los países desarrollados y, de forma menos espectacular pero también muy importante, en los países en vías de desarrollo durante el último cuarto del siglo XX, unido a la aparición de nuevas herramientas de gestión más eficaces y con capacidad para tratar y procesar grandes cantidades de datos (desde las primeras máquinas perforadoras de tarjetas o fichas hasta los sistemas informáticos de principios del siglo XXI) hace que las administraciones tributarias comiencen a confeccionar primero, para depurar y corregir después, listados o relaciones de contribuyentes hasta conseguir finalmente contar con unos censos o padrones que les han permitiendo realizar con mayor economía, celeridad y eficacia la labor que la Ley les encomienda y que no es otra que la de conseguir, mediante la recaudación de impuestos, tasa o contribuyentes especiales, los ingresos necesarios para el sostenimiento del Gasto público.

La calidad y fiabilidad de los mencionados censos de contribuyentes ha alcanzado cotas notables a través, entre otras medidas, de la correcta e inequívoca identificación de los contribuyentes para lo cual en mayor o menor medida todos los Estados modernos han optado por asignar una identificación, a efectos tributarios, a todos y cada uno de sus contribuyentes, en forma de clave o código por lo general de carácter alfanumérico en el que alguno de sus dígitos funciona como verificador de que los demás son correctos.

La identificación tributaria en Venezuela:

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (Seniat) informó que desde el primero de agosto no se expide el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF).

Como elaborar su inscripción en el Registro de Información fiscal:

El contribuyente o el responsable deberá acudir ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, recoger el formulario de Información Fiscal, Forma NIT J-15 ò NIT N-15, el cual debe ser llenado indicando los datos generales de identificación, dirección, actividad económica, tipo de persona (natural o jurídica) y fecha de constitución.

Este formulario es entregado a la Administración Tributaria a cuya jurisdicción corresponda con el domicilio, acompañado del documento constitutivo (Registro Mercantil), que acredite su existencia.

El SENIAT procede a expedir el certificado de Registro de Información Fiscal (R.I.F), el cual contiene los datos básicos de la empresa y un número de identificación de diez (10) dígitos.

Este documento pasa a ser el Número de Identificación de la Empresa ante el SENIAT y debe ser utilizado para todas las actuaciones ante la Administración Tributaria y otros entes, debe aparecer en la papelería comercial del contribuyente (facturas, remisiones, cotizaciones, declaraciones, etc).

Plazos para la Inscripción:

Personas Naturales:

• Durante el primer semestre del año civil o ejercicio gravable o del inicio de sus actividades económicas.

• Los residentes en el extranjero sin estable-cimiento permanente o base fija siempre que la causa del enriquecimiento esté u ocurra en el país, durante el primer mes contado a partir del inicio de las actividades de su primer ejercicio gravable.

Personas Jurídicas, Comunidades, Entidades o Agrupaciones sin Personalidad Jurídica, Bases Fijas o Establecimientos Permanentes:

• Durante el primer mes contado a partir de la fecha de su constitución o inicio de las actividades de su primer ejercicio gravable.

Agentes de Retención:

• Dentro del primer mes de estar obligado a efectuar la primera retención de impuesto, siempre que no hayan solicitado su inscripción en el RIF con anterioridad y no hubieren manifestado que actúan con tal carácter.

Bibliografía:

ü http://es.wikipedia.org/wiki/Identificaci%C3%B3n_tributaria

ü www.minci.gov.ve/noticias-nacionales/1/5028/

ü www.ccipsa.org.ve/documentospdf/requisitosconstempresa.pdf